VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272, interpuesto por Juan Pérez Cruz,
VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272, interpuesto por Juan Pérez Cruz, contra el Auto de Vista Nº 124/2008, de fojas 261 a 265, emitido el 21 de abril de 2008, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso ordinario doble sobre nulidad de escritura pública de transferencia seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Sucre; la concesión, sin respuesta, de fojas 274; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Sucre el 13 de enero de 2005, pronunció la Sentencia Nº 7/05, de fojas 194 a 195 vuelta, por la cual declaró probada la demanda de fojas 15 a 17, ratificada a fojas 115, así como las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad de la mutua petición opuestas a fojas 132 y vuelta; igualmente declaró improbada la demanda reconvencional de fojas 127; sin costas por ser juicio doble. En consecuencia dispuso la nulidad de la escritura sobre transferencia gratuita de 21 de junio de 1993 y su posterior inscripción en el Registro de Derechos Reales (fojas 7 a 9), en cuyo mérito ordenó su cancelación, instruyendo a tal efecto se libre la correspondiente provisión ejecutoria; finalmente dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la calificación de daños y perjuicios ocasionados por la entidad demandada a favor del actor. En aplicación de lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que el fallo se eleve en consulta ante el superior en grado
- Auto Supremo: Nº 63 Sucre: 19 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 35 - 08 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272, interpuesto por Juan Pérez Cruz,
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, la seguridad jurídica que los fallos de instancia otorgan a los litigantes, requiere a
- Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los
- Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como
- En el caso sub lite, en la resolución de alzada, se extraña la debida motivación
- En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las
- Al no haberse pronunciado en forma motivada respecto a los puntos resueltos por el inferior,
- Por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 252, 275
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales que suscribieron el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
