Auto Supremo AS/0063/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2011

Fecha: 19-Feb-2011

En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las


En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las cuales otorga plena validez al contrato de transferencia suscrito el 21 de junio de 1993, protocolizada mediante la Escritura Pública Nº 162/93 de 9 de julio de 1993, e inscrito en Derechos Reales el 9 de julio de 1993, a través del cual, Pedro Iglesias, en representación de Gerónimo Callata Quintanilla, transfirió, a título gratuito, a favor de la H. Alcaldía Municipal de Sucre, una superficie de 841,43 m.² destinados para áreas verdes y de equipamiento, incluyendo el lote Nº 9, que anteriormente hubiera sido transferido a favor del actor Pedro Iglesias Subieta; igualmente debió fundamentar las razones por las cuales desestimó las causales de nulidad -de ese contrato- invocadas por el actor en la demanda principal y que fueron acogidas por el Juez A quo; al respecto le correspondía motivar en derecho porqué razón consideraba indebida la resolución inferior y porqué no correspondía acoger las causales de nulidad argüidas por el demandante