En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las
En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las cuales otorga plena validez al contrato de transferencia suscrito el 21 de junio de 1993, protocolizada mediante la Escritura Pública Nº 162/93 de 9 de julio de 1993, e inscrito en Derechos Reales el 9 de julio de 1993, a través del cual, Pedro Iglesias, en representación de Gerónimo Callata Quintanilla, transfirió, a título gratuito, a favor de la H. Alcaldía Municipal de Sucre, una superficie de 841,43 m.² destinados para áreas verdes y de equipamiento, incluyendo el lote Nº 9, que anteriormente hubiera sido transferido a favor del actor Pedro Iglesias Subieta; igualmente debió fundamentar las razones por las cuales desestimó las causales de nulidad -de ese contrato- invocadas por el actor en la demanda principal y que fueron acogidas por el Juez A quo; al respecto le correspondía motivar en derecho porqué razón consideraba indebida la resolución inferior y porqué no correspondía acoger las causales de nulidad argüidas por el demandante
- Auto Supremo: Nº 63 Sucre: 19 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 35 - 08 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272, interpuesto por Juan Pérez Cruz,
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, la seguridad jurídica que los fallos de instancia otorgan a los litigantes, requiere a
- Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los
- Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como
- En el caso sub lite, en la resolución de alzada, se extraña la debida motivación
- En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las
- Al no haberse pronunciado en forma motivada respecto a los puntos resueltos por el inferior,
- Por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 252, 275
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales que suscribieron el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
