Auto Supremo AS/0063/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2011

Fecha: 19-Feb-2011

Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como


Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como en el caso sub lite, el Tribunal Ad quem emite un nuevo pronunciamiento, que se constituye en una Sentencia de segunda instancia la cual debe guardar la debida pertinencia y congruencia y contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido conforme el planteamiento de las partes, por ello debe ser exhaustiva al resolver todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate. Igualmente la resolución debe ser clara y debidamente fundamentada, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos exponiendo sus agravios, cuestionando los motivos por los cuales el juzgador falló en uno u otro sentido