Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como
Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como en el caso sub lite, el Tribunal Ad quem emite un nuevo pronunciamiento, que se constituye en una Sentencia de segunda instancia la cual debe guardar la debida pertinencia y congruencia y contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido conforme el planteamiento de las partes, por ello debe ser exhaustiva al resolver todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate. Igualmente la resolución debe ser clara y debidamente fundamentada, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos exponiendo sus agravios, cuestionando los motivos por los cuales el juzgador falló en uno u otro sentido
- Auto Supremo: Nº 63 Sucre: 19 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 35 - 08 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272, interpuesto por Juan Pérez Cruz,
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, la seguridad jurídica que los fallos de instancia otorgan a los litigantes, requiere a
- Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los
- Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como
- En el caso sub lite, en la resolución de alzada, se extraña la debida motivación
- En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las
- Al no haberse pronunciado en forma motivada respecto a los puntos resueltos por el inferior,
- Por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 252, 275
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales que suscribieron el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
