Auto Supremo AS/0063/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2011

Fecha: 19-Feb-2011

Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los


Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los hechos, una adecuada valoración de la prueba y una apropiada aplicación de la norma, resolver con la debida motivación, todos y cada uno de los agravios supuestamente sufridos por los recurrentes con la Sentencia, ya sea para confirmar el pronunciamiento del inferior o para revocar su decisión, en éste segundo supuesto, con mayor razón debe fundamentarse, en forma explícita, las razones por la cuales considera equivocado el pronunciamiento de primera instancia, debiendo contener el fallo de alzada una explicación clara de la norma aplicada indebidamente por el inferior y el análisis exegético de la norma que, en criterio del Ad quem, fuera correcto y en su caso, deberá expresar en forma precisa las razones por las cuales considera indebida la valoración de la prueba efectuada por el A quo. Sólo así la resolución de alzada honraría la exigencia de la debida motivación que permita conocer el discernimiento in judicando efectuado por el Tribunal Ad quem