Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los
Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los hechos, una adecuada valoración de la prueba y una apropiada aplicación de la norma, resolver con la debida motivación, todos y cada uno de los agravios supuestamente sufridos por los recurrentes con la Sentencia, ya sea para confirmar el pronunciamiento del inferior o para revocar su decisión, en éste segundo supuesto, con mayor razón debe fundamentarse, en forma explícita, las razones por la cuales considera equivocado el pronunciamiento de primera instancia, debiendo contener el fallo de alzada una explicación clara de la norma aplicada indebidamente por el inferior y el análisis exegético de la norma que, en criterio del Ad quem, fuera correcto y en su caso, deberá expresar en forma precisa las razones por las cuales considera indebida la valoración de la prueba efectuada por el A quo. Sólo así la resolución de alzada honraría la exigencia de la debida motivación que permita conocer el discernimiento in judicando efectuado por el Tribunal Ad quem
- Auto Supremo: Nº 63 Sucre: 19 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 35 - 08 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272, interpuesto por Juan Pérez Cruz,
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, la seguridad jurídica que los fallos de instancia otorgan a los litigantes, requiere a
- Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los
- Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como
- En el caso sub lite, en la resolución de alzada, se extraña la debida motivación
- En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las
- Al no haberse pronunciado en forma motivada respecto a los puntos resueltos por el inferior,
- Por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 252, 275
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales que suscribieron el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
