CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 397-399, interpuesto por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero, en representación de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional "Mejillones Ltda.", contra el Auto de Vista Nº 65/2008 de 2 de mayo de 2008, cursante a fs. 392-394, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representan los recurrentes, contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 402, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 11/2007 de 21 de noviembre de 2007 cursante a fs. 354-359, por la que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria de fs. 9-12 interpuesta por Juan Felipez Apaza y Guillermo López Paniagua en representación de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional "Mejillones Ltda.", manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 287/2007 de 31 de julio de 2007
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación formulada por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Ramiro Rufino
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" la resolución impugnada, "anulando" obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los
- Es decir los recurrentes, presentan un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo
- Por último se advierte que los recurrentes, solicitan que se "revoque" el auto de vista,
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
