Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, para resolver el fondo, por ello, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por mandato de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib, Ley Nº 1340
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación formulada por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Ramiro Rufino
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" la resolución impugnada, "anulando" obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los
- Es decir los recurrentes, presentan un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo
- Por último se advierte que los recurrentes, solicitan que se "revoque" el auto de vista,
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
