En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los
En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. (en este caso fundamentar el recurso), toda vez que si bien alegan que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el art. 254 inc. 4) in fine del Cód. Pdto. Civ., alegaron tres aspectos de fondo, respecto de presuntas irregularidades incurridas por el SIN, haciendo constar que sobre estos particulares el tribunal de alzada, los desestimó en el auto de vista
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación formulada por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Ramiro Rufino
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" la resolución impugnada, "anulando" obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los
- Es decir los recurrentes, presentan un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo
- Por último se advierte que los recurrentes, solicitan que se "revoque" el auto de vista,
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
