Es decir los recurrentes, presentan un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo
Es decir los recurrentes, presentan un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo como casación en la forma, pues sus argumentos se refieren a que se debe anular obrados por la presunta falta de pertinencia en el auto de vista, pero sin embargo, fundamenta cuestiones de fondo, denunciando la violación de normas que fueron aplicadas por el órgano administrativo y que a momento de considerar la acción, tanto por el juez a quo, como el tribunal ad quem, establecieron que no existe ninguna vulneración
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación formulada por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Ramiro Rufino
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" la resolución impugnada, "anulando" obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los
- Es decir los recurrentes, presentan un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo
- Por último se advierte que los recurrentes, solicitan que se "revoque" el auto de vista,
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
