Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Ramiro Rufino
Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero en representación de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional "Mejillones Ltda." (fs. 397-399), en el que amparados en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., afirman que el tribunal de alzada no se pronunció sobre la base de determinación que se aplicó al caso presente, considerando irrelevante el hecho de la contradicción entre la parte considerativa del procedimiento de determinación y lo determinado, que la administración tributaria se limitó a pedir documentos y determinar un adeudo, sin hacerles conocer el detalle de los cargos, atentando de esta manera con el debido proceso, habiendo omitido considerar este argumento la corte, limitándose a expresar que la depuración se hizo ante la ausencia de notas fiscales de respaldo y finalmente que si bien el tribunal se refirió sobre el irregular procedimiento de determinación, pero no se pronunció sobre la ausencia de formalidades en la "orden"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación formulada por Juan Ramiro Rufino Troncoso y Mario Fabricio Castro Cordero
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Juan Ramiro Rufino
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" la resolución impugnada, "anulando" obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- En autos, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los
- Es decir los recurrentes, presentan un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo
- Por último se advierte que los recurrentes, solicitan que se "revoque" el auto de vista,
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
