Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolver la acción intentada en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los arts 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución
- En grado de apelación deducida por la reclamante de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó pidiendo que se case el auto de vista, ante todo no se condene a
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es decir, el SENASIR como Institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene
- En el presente caso, al disponerse confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
