Es decir, el SENASIR como Institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene
Es decir, el SENASIR como Institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad de suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en las disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto. En tal condición de conformidad al art. 37 del Manual de Prestaciones dispone: "La renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato. Se presume existir concubinato de la viuda, en caso de nacimiento de un hijo después de trescientos (300) días de la muerte del causante" procedió a suspender la renta
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución
- En grado de apelación deducida por la reclamante de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó pidiendo que se case el auto de vista, ante todo no se condene a
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es decir, el SENASIR como Institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene
- En el presente caso, al disponerse confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
