CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que el principal fundamento que originó la interposición del recurso de casación es la aplicación indebida del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que expresamente determina: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieren servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución
- En grado de apelación deducida por la reclamante de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó pidiendo que se case el auto de vista, ante todo no se condene a
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es decir, el SENASIR como Institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene
- En el presente caso, al disponerse confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
