En el presente caso, al disponerse confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de
En el presente caso, al disponerse confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad y la recuperación de lo indebidamente cobrado, el ad quem actuó correctamente, toda vez, que del testimonio de divorcio franqueado por el Juzgado 1º de Partido de Familia de la ciudad del Alto de La Paz, se evidencia que no solo contrajo nuevas nupcias el 8 de julio de l990, sino que inclusive llegó a procrear dos hijos con el consorte, correspondiendo la aplicación del art. 37 del Manual de Prestaciones y art. 477 de R.C.S.S., toda vez que la recurrente en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por ella obtuvo la renta, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por la reclamante surtiendo, además, efectos retroactivos
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución
- En grado de apelación deducida por la reclamante de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó pidiendo que se case el auto de vista, ante todo no se condene a
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Es decir, el SENASIR como Institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene
- En el presente caso, al disponerse confirmar la suspensión definitiva de la Renta Única de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista no transgrede ni vulnera ninguna
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
