SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 079 Sucre, 9 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 63/2005.
Partes: Alcaldía Municipal de Cochabamba y FONVIS c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra.
Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 24 de marzo de 2005 por Gina Roxana Saavedra Ramírez (fojas 2184 a 2189) y por Yolanda Ramírez Salazar (fojas 2193 a 2195), impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de febrero del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 2180 a 2181) en el proceso penal seguido contra las recurrentes a querella del Alcalde Municipal de Cochabamba y de los representantes del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 27 de febrero de 1987, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de 27 de febrero de 1987, aprobó un plano de fraccionamiento como consecuencia de una acción de mensura y deslinde respecto a terrenos ubicados en la zona de Pacata pertenecientes en distintas dimensiones a Jorge Rivero Torrico, al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y a una entidad denominada "Ingenieros Asociados" (fojas 9 a 13).
2.- Dos fracciones de la parte perteneciente a Jorge Rivero Torrico fueron vendidas por éste a Gina Roxana Saavedra Ramírez (fojas 64 a 67) y a Yolanda Ramírez Salazar (fojas 68 a 70), las cuales, asociadas, obtuvieron autorización del Alcalde de Cochabamba para establecer en sus sectores un plan de urbanización, y procedieron luego con ese propósito a la venta de lotes destinados a viviendas.
3.- Respecto a esas transferencias se sustanciaron contra ellas dos procesos por separado, con afirmación en sentido de haber quedado revocada la mencionada autorización para urbanizar y que, además, tales ventas se efectuaron sobre la base de una versión falsa del mencionado plano de mensura y deslinde. Uno de esos procesos fue iniciado el 23 de febrero del año 2000 a querella de FONVIS, entidad sucesora de CONAVI (fojas 491), y el otro fue incoado el 12 de mayo del mismo año por el Alcalde de Cochabamba (fojas 1035), razón por la cual se dictó al respecto el 6 de junio de ese año un auto que dispuso la acumulación de ambas causas en una sola por conexión (fojas 1039).
4.- Al término del Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento, se sustanció la causa en la fase de Plenario con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 ante el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, quien, por sentencia de 29 de enero de 2003, absolviendo a las procesadas de culpa y pena por falsedad material, declaró que fueron autoras del delito de uso de instrumento falsificado, y condenó por ello a Gina Roxana Saavedra Ramírez a la pena de cuatro años de reclusión, sancionando con tres a Yolanda Ramírez Salazar (fojas 1892 a 1895).
5.- Esa sentencia fue impugnada mediante recursos de apelación presentados por el Ministerio Público, por el Alcalde de Cochabamba, por los representantes de FONVIS y por las procesadas, todos los cuales tuvieron como resultado el fallo confirmatorio de tal sentencia, que dio origen a la presentación de los recursos de casación que son motivo de autos.
6.- El recurso expuesto al respecto por Gina Roxana Saavedra Ramírez fue planteado con los siguientes argumentos: a) Durante la sustanciación de la causa ella y la otra procesada presentaron un Informe del perito José Goytia Durán, según el cual la copia que de ese plano utilizaron no presenta vestigios de alteración alguna; b) El Juez rechazó arbitrariamente la cuestión prejudicial que ambas presentaron con documentación que acredita que ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil se tramita, respecto a los mismos terrenos, un proceso sobre reivindicación y mejor derecho. De su parte, Yolanda Ramírez Salazar manifestó que los peritajes presentados por FONVIS en calidad de prueba de cargo fueron deficientes y erróneos.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por los artículos 296 y artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que hacen referencia a la obligación de acreditar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales y a especificación de motivos con cita de las leyes procesales y sustantivas cuya violación se acusó.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 2218 a 2219, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por Gina Roxana Saavedra Ramírez y por Yolanda Ramírez Salazar en el proceso seguido contra ellas por el Alcalde Municipal de Cochabamba y por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 079 Sucre, 9 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 63/2005.
Partes: Alcaldía Municipal de Cochabamba y FONVIS c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra.
Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 24 de marzo de 2005 por Gina Roxana Saavedra Ramírez (fojas 2184 a 2189) y por Yolanda Ramírez Salazar (fojas 2193 a 2195), impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de febrero del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 2180 a 2181) en el proceso penal seguido contra las recurrentes a querella del Alcalde Municipal de Cochabamba y de los representantes del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 27 de febrero de 1987, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de 27 de febrero de 1987, aprobó un plano de fraccionamiento como consecuencia de una acción de mensura y deslinde respecto a terrenos ubicados en la zona de Pacata pertenecientes en distintas dimensiones a Jorge Rivero Torrico, al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y a una entidad denominada "Ingenieros Asociados" (fojas 9 a 13).
2.- Dos fracciones de la parte perteneciente a Jorge Rivero Torrico fueron vendidas por éste a Gina Roxana Saavedra Ramírez (fojas 64 a 67) y a Yolanda Ramírez Salazar (fojas 68 a 70), las cuales, asociadas, obtuvieron autorización del Alcalde de Cochabamba para establecer en sus sectores un plan de urbanización, y procedieron luego con ese propósito a la venta de lotes destinados a viviendas.
3.- Respecto a esas transferencias se sustanciaron contra ellas dos procesos por separado, con afirmación en sentido de haber quedado revocada la mencionada autorización para urbanizar y que, además, tales ventas se efectuaron sobre la base de una versión falsa del mencionado plano de mensura y deslinde. Uno de esos procesos fue iniciado el 23 de febrero del año 2000 a querella de FONVIS, entidad sucesora de CONAVI (fojas 491), y el otro fue incoado el 12 de mayo del mismo año por el Alcalde de Cochabamba (fojas 1035), razón por la cual se dictó al respecto el 6 de junio de ese año un auto que dispuso la acumulación de ambas causas en una sola por conexión (fojas 1039).
4.- Al término del Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento, se sustanció la causa en la fase de Plenario con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 ante el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, quien, por sentencia de 29 de enero de 2003, absolviendo a las procesadas de culpa y pena por falsedad material, declaró que fueron autoras del delito de uso de instrumento falsificado, y condenó por ello a Gina Roxana Saavedra Ramírez a la pena de cuatro años de reclusión, sancionando con tres a Yolanda Ramírez Salazar (fojas 1892 a 1895).
5.- Esa sentencia fue impugnada mediante recursos de apelación presentados por el Ministerio Público, por el Alcalde de Cochabamba, por los representantes de FONVIS y por las procesadas, todos los cuales tuvieron como resultado el fallo confirmatorio de tal sentencia, que dio origen a la presentación de los recursos de casación que son motivo de autos.
6.- El recurso expuesto al respecto por Gina Roxana Saavedra Ramírez fue planteado con los siguientes argumentos: a) Durante la sustanciación de la causa ella y la otra procesada presentaron un Informe del perito José Goytia Durán, según el cual la copia que de ese plano utilizaron no presenta vestigios de alteración alguna; b) El Juez rechazó arbitrariamente la cuestión prejudicial que ambas presentaron con documentación que acredita que ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil se tramita, respecto a los mismos terrenos, un proceso sobre reivindicación y mejor derecho. De su parte, Yolanda Ramírez Salazar manifestó que los peritajes presentados por FONVIS en calidad de prueba de cargo fueron deficientes y erróneos.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por los artículos 296 y artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que hacen referencia a la obligación de acreditar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales y a especificación de motivos con cita de las leyes procesales y sustantivas cuya violación se acusó.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 2218 a 2219, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por Gina Roxana Saavedra Ramírez y por Yolanda Ramírez Salazar en el proceso seguido contra ellas por el Alcalde Municipal de Cochabamba y por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA