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4.- Al término del Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento, se sustanció la causa en la fase de Plenario con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 ante el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, quien, por sentencia de 29 de enero de 2003, absolviendo a las procesadas de culpa y pena por falsedad material, declaró que fueron autoras del delito de uso de instrumento falsificado, y condenó por ello a Gina Roxana Saavedra Ramírez a la pena de cuatro años de reclusión, sancionando con tres a Yolanda Ramírez Salazar (fojas 1892 a 1895)
- Expediente: Cochabamba 63/2005
- Partes: Alcaldía Municipal de Cochabamba y FONVIS c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra
- Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado
- Ministro relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 24 de marzo de 2005 por Gina Roxana
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
