CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por los artículos 296 y artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que hacen referencia a la obligación de acreditar inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales y a especificación de motivos con cita de las leyes procesales y sustantivas cuya violación se acusó
- Expediente: Cochabamba 63/2005
- Partes: Alcaldía Municipal de Cochabamba y FONVIS c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra
- Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado
- Ministro relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 24 de marzo de 2005 por Gina Roxana
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
