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3.- Respecto a esas transferencias se sustanciaron contra ellas dos procesos por separado, con afirmación en sentido de haber quedado revocada la mencionada autorización para urbanizar y que, además, tales ventas se efectuaron sobre la base de una versión falsa del mencionado plano de mensura y deslinde. Uno de esos procesos fue iniciado el 23 de febrero del año 2000 a querella de FONVIS, entidad sucesora de CONAVI (fojas 491), y el otro fue incoado el 12 de mayo del mismo año por el Alcalde de Cochabamba (fojas 1035), razón por la cual se dictó al respecto el 6 de junio de ese año un auto que dispuso la acumulación de ambas causas en una sola por conexión (fojas 1039)
- Expediente: Cochabamba 63/2005
- Partes: Alcaldía Municipal de Cochabamba y FONVIS c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra
- Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado
- Ministro relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 24 de marzo de 2005 por Gina Roxana
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
