POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 2218 a 2219, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por Gina Roxana Saavedra Ramírez y por Yolanda Ramírez Salazar en el proceso seguido contra ellas por el Alcalde Municipal de Cochabamba y por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado
- Expediente: Cochabamba 63/2005
- Partes: Alcaldía Municipal de Cochabamba y FONVIS c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra
- Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado
- Ministro relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 24 de marzo de 2005 por Gina Roxana
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que tales recursos fueron presentados sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
