6
6.- Debido a que la apelante designó a Edward Anthony Burke Pommier como apoderado suyo para la actuación correspondiente a esa fase (fojas 475 a 476), todos los Vocales de las distintas Salas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sin excepción, solicitaron que se los excuse del conocimiento de ese proceso, invocando como motivo para tal efecto la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal que hace referencia al hecho de tener el Juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes (fojas 480, 486, 488, 490, 494, 495 y 496), razón por la cual el conocimiento del mencionado recurso de apelación estuvo a cargo de dos Conjueces quienes, mediante Auto de Vista confirmaron la sentencia impugnada sosteniendo que esa decisión se basó en plena prueba
- Expediente: Cochabamba 119/2005
- Partes: Bismark Michel Rojas, Oscar Muriel Calvi y otros c/ Kathia Ximena Zapata Rodríguez
- Delito: Estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación presentado mediante apoderado por Kathia Ximena Zapata Rodríguez el 8
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que son absolutamente intrascendentes las objeciones
- En el caso de autos tenemos, que de la lectura del testimonio número 826/2001 (fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
