CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que son absolutamente intrascendentes las objeciones
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que son absolutamente intrascendentes las objeciones planteadas mediante apoderado por la recurrente, pues el recurso que interpuso se presentó sin cumplimiento de la regla establecida a ese propósito por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, totalmente al margen de las causales de nulidad o casación previstas por los artículos 297 y 298 del mencionado Código
- Expediente: Cochabamba 119/2005
- Partes: Bismark Michel Rojas, Oscar Muriel Calvi y otros c/ Kathia Ximena Zapata Rodríguez
- Delito: Estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación presentado mediante apoderado por Kathia Ximena Zapata Rodríguez el 8
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que son absolutamente intrascendentes las objeciones
- En el caso de autos tenemos, que de la lectura del testimonio número 826/2001 (fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
