Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez de primera instancia,
Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez de primera instancia, por olvidar el deber que le impone el artículo 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, ocasionando el trámite defectuoso del proceso hasta este estado y colocando a las partes ante inminente inseguridad e incertidumbre jurídica por no tomar en cuenta la importancia de los derechos que se litigan, situación que impone la necesidad de corregir los defectos advertidos. Una resolución judicial que no se apoye en la certeza y exactitud de los derechos controvertidos, como en el caso presente, no sólo podría perjudicar a las partes, sino también pondría en riesgo el derecho propietario de terceros con grave infracción de las leyes, ya que la adjudicación debe ser aclarada legalmente en el proceso
- Auto Supremo: Nº 98. Sucre: 22 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 146 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 213 vuelta, interpuesto por Jorge Morales
- Apelada que fue la resolución anterior por Jorge Morales Encinas H
- Contra la referida resolución de segundo grado, Jorge Morales Encinas H
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados, en cumplimiento del artículo supra mencionado, se tiene
- Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez de primera instancia,
- Que, el actuar del Juez A quo que cae en la nulidad prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar del A quo, menos del Tribunal Ad quem, se les
- Libro Tomas de Razón 1/2010
