VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 213 vuelta, interpuesto por Jorge Morales
VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 213 vuelta, interpuesto por Jorge Morales Encinas, H. Alcalde Municipal de La Guardia, contra el Auto de Vista Nº 430/2006 de 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 204 a 205, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de adjudicaciones y otros, seguido por Jaime Rivero Aviles en representación de Telma Rodríguez Álvarez, contra la H. Alcaldía de "La Guardia" representada por Jorge Morales Encinas, los datos del expediente; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 415/03 cursante de fojas 184 a 188, que declara probada la demanda principal de fs. 106 a 109 vuelta, e improbada la demanda reconvencional opuesta por memorial de fs. 133 a 135, consecuentemente: a) Se declaran nulas las Resoluciones Municipales de adjudicación Nº 045/94 de 28 de enero de 1994, 128/97 de 10 de septiembre de 1997, 014/98 de 22 de enero de 1998, 072/99 de 19 de abril de 1999, 239/99 de 29 de noviembre de 1999, 265/99 de 16 de diciembre de 1999, 004/2000 de 19 de enero de 2000, con los efectos retroactivos de ley. b) Se condena a la H. Alcaldía Municipal de La Guardia, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los mismos que deberán ser cuantificados en ejecución de Sentencia, teniendo en cuenta lo determinado por el art. 994 del Código Civil. Sin costas por ser juicio doble
- Auto Supremo: Nº 98. Sucre: 22 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 146 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 213 vuelta, interpuesto por Jorge Morales
- Apelada que fue la resolución anterior por Jorge Morales Encinas H
- Contra la referida resolución de segundo grado, Jorge Morales Encinas H
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados, en cumplimiento del artículo supra mencionado, se tiene
- Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez de primera instancia,
- Que, el actuar del Juez A quo que cae en la nulidad prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar del A quo, menos del Tribunal Ad quem, se les
- Libro Tomas de Razón 1/2010
