POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le confiere el num. 1) del artículo 58 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fojas 144 vuelta inclusive, es decir hasta el estado de integrar a la litis a todos los concernidos en las Resoluciones Municipales de Adjudicación
- Auto Supremo: Nº 98. Sucre: 22 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 146 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 213 vuelta, interpuesto por Jorge Morales
- Apelada que fue la resolución anterior por Jorge Morales Encinas H
- Contra la referida resolución de segundo grado, Jorge Morales Encinas H
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados, en cumplimiento del artículo supra mencionado, se tiene
- Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez de primera instancia,
- Que, el actuar del Juez A quo que cae en la nulidad prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar del A quo, menos del Tribunal Ad quem, se les
- Libro Tomas de Razón 1/2010
