Que, el actuar del Juez A quo que cae en la nulidad prevista por el
Que, el actuar del Juez A quo que cae en la nulidad prevista por el artículo 252 del Procedimiento Civil, debía ser observado por el Tribunal Ad quem, con la facultad que le confiere el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y no permitir que se continúe arrastrando defectos procesales que debían ser expurgados con carácter previo a emitir su decisión en el fondo. Por todos estos antecedentes corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 271 num. 3) y 275 del igual Procedimiento
- Auto Supremo: Nº 98. Sucre: 22 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 146 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 213 vuelta, interpuesto por Jorge Morales
- Apelada que fue la resolución anterior por Jorge Morales Encinas H
- Contra la referida resolución de segundo grado, Jorge Morales Encinas H
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados, en cumplimiento del artículo supra mencionado, se tiene
- Estos antecedentes hacen censurable la ligereza con que ha procedido el Juez de primera instancia,
- Que, el actuar del Juez A quo que cae en la nulidad prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar del A quo, menos del Tribunal Ad quem, se les
- Libro Tomas de Razón 1/2010
