Finalmente, es preciso considerar que, por exigencia del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
Finalmente, es preciso considerar que, por exigencia del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia tiene por finalidad averiguar la verdad con base a la prueba aportada por las partes en el curso del proceso. En este caso al margen de la prueba documental y testifical producida por la demandante, la prueba fundamental reside en la utilización del examen de A.D.N., por la importancia de primera magnitud en esta clase de acciones relacionadas con la paternidad. La precisión de esta prueba es indiscutible y dados sus caracteres técnicos, "así como su extraordinaria precisión (por lo cual se conoce también, impropiamente, como huellas genéticas -genetic fingerprint-), se ha convertido en un instrumento muy valioso para la moderna pericia forense y, lo que es más importante, para un más satisfactorio ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva..." (Carlos María Romero Casanova, Genética y Derecho, Astrea, Julio de 2003, pag. 264 ; A.S. Nº 32 de 2 de marzo de 2005). En el presente caso de Autos como se tiene expresado, fue precisamente el demandado quien se negó a la realización de esta prueba pericial, dejando sin enervar la acción de la demandante, dando lugar a que los Jueces de instancia en base a pruebas de presunciones, documentales y testifícales declaren probada, empleando para el efecto las reglas de la sana crítica, que son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que se traducen las reglas de la lógica, con las de la experiencia del Juez, es decir con arreglo a las reglas de la sana crítica y un conocimiento experimental de las cosas, apreciando las pruebas en su integridad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1286 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 397-I del Código de procedimiento de la materia, como se evidencia en el caso presente, en el que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación han enmarcado sus actuaciones a las reglas anteriormente descritas, toda vez que pronunciaron resoluciones debidamente fundamentadas y con el respectivo análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción, sobre los medios probatorios acumulados en el proceso y en base a los cuales asumieron las decisiones constantes en sus respectivos fallos, apreciación que es incensurable en casación. Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso planteado, dando aplicación a la previsión de los artículos 271-2) y 273, del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 112 Sucre: 31 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 47 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 157 a 158, interpuesto por Roberto Iborg Valdiviezo
- En grado de apelación, deducida por el demandado Milton Dávalos Herrera, a través de su
- Contra la resolución de vista, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar en representación legal del demandado Milton
- En la forma y en base al artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene que, por disposición del
- Por otro lado, es menester referir que en el marco de la previsión del artículo
- Finalmente, es preciso considerar que, por exigencia del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
