VISTOS: El recurso de casación de fojas 157 a 158, interpuesto por Roberto Iborg Valdiviezo
VISTOS: El recurso de casación de fojas 157 a 158, interpuesto por Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, en representación legal del demandado Milton Dávalos Herrera, contra el Auto de Vista Nº 296/2007 de 13 de septiembre, cursante de fojas 149 a 151, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Elizabeth Durán Espinoza, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Monteagudo Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 05/2007 de 30 de junio, de fojas 129 a 131 vuelta, declara probada la demanda de fojas 11 y ampliada a fojas 14, interpuesta por Elizabeth Durán Espinoza, contra Milton Dávalos Herrera, sin costas, declarando a éste último, como padre biológico del menor David Durán y ordenando que en ejecución de Sentencia se libre Provisión Ejecutoria ante la Dirección Departamental del Registro Civil de Chuquisaca, para que en la Partida Nº 79, folio Nº 079, del libro de nacimientos Nº 5/2001 de fecha 27 de agosto de 2001, correspondiente a David Durán, asentada en la Oficialía del Registro Civil Nº UDD4-002 de la ciudad de Monteagudo, se adicione el apellido paterno del inscrito, quedando en definitiva como David Dávalos Durán
- Auto Supremo: Nº 112 Sucre: 31 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 47 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 157 a 158, interpuesto por Roberto Iborg Valdiviezo
- En grado de apelación, deducida por el demandado Milton Dávalos Herrera, a través de su
- Contra la resolución de vista, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar en representación legal del demandado Milton
- En la forma y en base al artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene que, por disposición del
- Por otro lado, es menester referir que en el marco de la previsión del artículo
- Finalmente, es preciso considerar que, por exigencia del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
