Auto Supremo AS/0112/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2011

Fecha: 31-Mar-2011

Por otro lado, es menester referir que en el marco de la previsión del artículo


Por otro lado, es menester referir que en el marco de la previsión del artículo 1286 del Código Civil , la apreciación de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado por consiguiente incensurable en casación a menos que demuestre el error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba como exige la previsión del artículo 253 - 3) del Código de Procedimiento Civil, lo que el recurrente no demuestra, limitándose a señalar error de derecho en la aplicación de las pruebas de confesión y pericial y sin especificar cual debió ser la tasa legal correcta que la ley otorga a estos medios probatorios y que no fue observada ni aplicada por la jueza de la causa