Con referencia a la variación numérica entre la demanda y la sentencia, en sentido que
Con referencia a la variación numérica entre la demanda y la sentencia, en sentido que en la demanda se accionó por concepto de beneficios sociales la suma de Bs. 46.849,56 y que sin embargo en la sentencia de primera instancia se dispuso el pago solo de Bs. 44.971,57, es decir menos que lo solicitado por el actor, este aspecto de ninguna manera perjudica al demandado, por el contrario, de cierta forma lo beneficia y no constituye causal de casación como equivocadamente se alega
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Manifestó también la infracción del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Con referencia a la variación numérica entre la demanda y la sentencia, en sentido que
- Por último, respecto a la infracción del art
- Al respecto, en obrados, se evidencia que ambas partes recurrieron de apelación, tal como consta
- En consecuencia, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución previa convocatoria de fs. 175 interviene el Ministro Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
