CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-154, interpuesto por José Rómulo Asbún Guzmán, en representación legal de la Asociación de Copropietarios del Edificio Mercedes, contra el Auto de Vista Nº 262/09-SSA-III de 13 de noviembre de 2009 (fs. 149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Dora Sarmiento Sánchez, la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 156-157, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 028/2009 de 19 de marzo de 2009 (fs. 123-127), declarando probada la demanda de fs. 52, con costas, disponiendo que el representante de la Asociación demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 44.971,57, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldo de mayo de 2008, más el 30 % de multa, negando mediante Auto de 18 de abril de 2009 (fs. 133 vta.) la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Manifestó también la infracción del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Con referencia a la variación numérica entre la demanda y la sentencia, en sentido que
- Por último, respecto a la infracción del art
- Al respecto, en obrados, se evidencia que ambas partes recurrieron de apelación, tal como consta
- En consecuencia, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución previa convocatoria de fs. 175 interviene el Ministro Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
