CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
Respecto a la denuncia por la parte recurrente de la supuesta aplicación incorrecta de los arts. 16 de la L.G.T., y 9 de su D.R. que señala: "No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales...", sin especificar a que causal se refiere, porque dichas normas tienen varios incisos, no es evidente, porqué como se advierte a fs. 36, repetida a fs. 87, cursa la carta de 1 de junio de 2008, expedida por los miembros del directorio de la institución demandada, dirigida a la actora Dora Sarmiento Sánchez, en la que se le comunica el agradecimiento de sus servicios como administradora del edificio Mercedes, por motivos de "reorganización administrativa"; no como afirma la parte demandante que fue a causa de una serie de irregularidades y delitos en el desempeño de sus funciones, tipificados en el campo civil, penal y laboral, sin especificar a qué delitos se refiere, motivo por el cual asegura el recurrente, se demostraría que el comportamiento y la conducta de la actora en el desempeño de sus funciones, se encuadraría en lo dispuesto por los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de D.R., motivo por el cual no sería acreedora al derecho de sus beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Manifestó también la infracción del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Con referencia a la variación numérica entre la demanda y la sentencia, en sentido que
- Por último, respecto a la infracción del art
- Al respecto, en obrados, se evidencia que ambas partes recurrieron de apelación, tal como consta
- En consecuencia, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución previa convocatoria de fs. 175 interviene el Ministro Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
