Auto Supremo AS/0143/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2011

Fecha: 31-Mar-2011

Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas


Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas por el representante de la institución recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, pues de la revisión de los antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, porque conforme determina el art. 16 par. I de la C.P.E. de 1967, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, simplemente se menciona de manera general que la actora habría cometido una serie de delitos, aspectos que no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido el trabajador, las simples acusaciones, así como las infracciones acusadas, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituye factor determinante para aplicar los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R. referente a las causales justificadas de despido del trabajador