Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas por el representante de la institución recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, pues de la revisión de los antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, porque conforme determina el art. 16 par. I de la C.P.E. de 1967, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, simplemente se menciona de manera general que la actora habría cometido una serie de delitos, aspectos que no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido el trabajador, las simples acusaciones, así como las infracciones acusadas, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituye factor determinante para aplicar los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R. referente a las causales justificadas de despido del trabajador
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Manifestó también la infracción del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Con referencia a la variación numérica entre la demanda y la sentencia, en sentido que
- Por último, respecto a la infracción del art
- Al respecto, en obrados, se evidencia que ambas partes recurrieron de apelación, tal como consta
- En consecuencia, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución previa convocatoria de fs. 175 interviene el Ministro Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
