Por último, respecto a la infracción del art
Por último, respecto a la infracción del art. 237 num. II del Cód. Pdto. Civ. referente a las formas de resolución y costas, esta disposición determina: "Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Manifestó también la infracción del art
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
- Con referencia a la variación numérica entre la demanda y la sentencia, en sentido que
- Por último, respecto a la infracción del art
- Al respecto, en obrados, se evidencia que ambas partes recurrieron de apelación, tal como consta
- En consecuencia, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución previa convocatoria de fs. 175 interviene el Ministro Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
