Auto Supremo AS/0191/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2011

Fecha: 31-Mar-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 191

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 10/08

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a proposición acusatoria presentada por Clemente Guevara Gallardo, contra Mario Cossio Cortez, Arturo Lema Molina y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146, 224, 221 y 154 del Código Penal; la resolución de fojas 70 de 1 de septiembre de 2008; los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las norma del Código de Procedimiento Penal incursos en los artículos 54-1) y 279, por ello, los involucrados en el presente investigación tuvieron a su alcance los medios legales respecto a la garantía de sus derechos. Al estar en vigencia la Constitución Política del Estado del año 2009 y al haber dejado sin efecto en su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, las cualidades de la nueva norma descritas, hacen que la misma sea plenamente aplicable a la especie.

CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente de la presente litis, toda vez, si ante la vigencia plena de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, la realidad legal del caso señalado al exordio presenta nuevos matices y presupuestos que este Tribunal pasa a examinarlos.

Que, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece: "Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato" En esta misma dirección, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente. De Altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, en su Disposición Transitoria Primera, permite continuar la prosecución de causas pendientes en casos especiales:"Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de 1 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003. Y, la Disposición Transitoria Segunda, prevé: I. Los juicios de responsabilidad a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 2445, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumir las funciones que correspondan del extinto Congreso Nacional, y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia. II. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento acusatorio e informará al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de la autorización legislativa.

CONSIDERANDO: que al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que el involucrado Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, sea acogido por el alcance de las normas referidas, por cuanto en el caso de autos: a) el juicio de responsabilidades propiamente dicho no fue iniciado y no se está aún sustanciando la acusación; b) tampoco se encuentra pendiente de aprobación legislativa; c) es inviable la aplicación de la Ley Nº 2445 de 1 de marzo de 2003 y la Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003, al estar abrogadas por la vigente Constitución Política del Estado Plurinacional.

Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de que las disposiciones legales aludidas no otorgan competencia alguna al Tribunal Supremo de Justicia para juzgar como tribunal colegiado, ni a sus salas especializadas para ejercer el "CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN", con relación al ciudadano Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, así como, las autoridades referidas al exordio por ser de rango inferior y de la misma entidad, merecen ser procesadas por Tribunales jurisdiccionales competentes en la vía ordinaria.

CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase, ese órgano especial es llamado tribunal.

Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional, por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia en relación a cada caso concreto. El artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al Juez o al Tribunal competente que corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición. La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos", asimismo, el artículo 168 de la misma Ley prescribe: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido".

Que, por lo expuesto, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184-4) de la Constitución Política del Estado Plurinacional que tiene aplicación preferente en virtud del principio de primacía constitucional contenido en el artículo 410 de la misma Constitución, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, Disposiciones Transitorias, Disposición transitoria primera y segunda, artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la declinatoria de competencia del presente caso, toda vez, tal como se tiene expuesto el encausado principal Mario Adel Cossio Cortez, ya no goza de ningún privilegio constitucional.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus específicas funciones DECLINA COMPETENCIA del presente caso de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Clemente Guevara Gallardo, contra Mario Cossio Cortez, Arturo Lema Molina y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146, 224, 221 y 154 del Código Penal. Se dispone que por Secretaria de Cámara se remita el original del cuaderno de control de investigación, con nota de atención, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tarija, para que dicha autoridad instruya el envío del caso de autos a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal competente con asiento en la ciudad de Tarija, quedando copias legalizadas de todas las piezas del sublite caratulado "Chuquisaca Nº 10/2008".

Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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