Que, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece:
Que, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece: "Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato" En esta misma dirección, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente. De Altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, en su Disposición Transitoria Primera, permite continuar la prosecución de causas pendientes en casos especiales:"Los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2445 de 1 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003. Y, la Disposición Transitoria Segunda, prevé: I. Los juicios de responsabilidad a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 2445, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumir las funciones que correspondan del extinto Congreso Nacional, y el Tribunal Supremo de Justicia las funciones de la Corte Suprema de Justicia. II. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento acusatorio e informará al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos de la autorización legislativa
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente de la presente litis, toda vez,
- Que, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece:
- CONSIDERANDO: que al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que el
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal
- Que, por lo expuesto, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
