Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de que las disposiciones legales aludidas no otorgan competencia alguna al Tribunal Supremo de Justicia para juzgar como tribunal colegiado, ni a sus salas especializadas para ejercer el "CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN", con relación al ciudadano Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, así como, las autoridades referidas al exordio por ser de rango inferior y de la misma entidad, merecen ser procesadas por Tribunales jurisdiccionales competentes en la vía ordinaria
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente de la presente litis, toda vez,
- Que, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece:
- CONSIDERANDO: que al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que el
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal
- Que, por lo expuesto, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
