CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 191
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 10/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a proposición acusatoria presentada por Clemente Guevara Gallardo, contra Mario Cossio Cortez, Arturo Lema Molina y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146, 224, 221 y 154 del Código Penal; la resolución de fojas 70 de 1 de septiembre de 2008; los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las norma del Código de Procedimiento Penal incursos en los artículos 54-1) y 279, por ello, los involucrados en el presente investigación tuvieron a su alcance los medios legales respecto a la garantía de sus derechos. Al estar en vigencia la Constitución Política del Estado del año 2009 y al haber dejado sin efecto en su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, las cualidades de la nueva norma descritas, hacen que la misma sea plenamente aplicable a la especie
Auto Supremo: No. 191
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 10/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a proposición acusatoria presentada por Clemente Guevara Gallardo, contra Mario Cossio Cortez, Arturo Lema Molina y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146, 224, 221 y 154 del Código Penal; la resolución de fojas 70 de 1 de septiembre de 2008; los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las norma del Código de Procedimiento Penal incursos en los artículos 54-1) y 279, por ello, los involucrados en el presente investigación tuvieron a su alcance los medios legales respecto a la garantía de sus derechos. Al estar en vigencia la Constitución Política del Estado del año 2009 y al haber dejado sin efecto en su Disposición Abrogatoria a la Constitución de 1967 y sus posteriores reformas, las cualidades de la nueva norma descritas, hacen que la misma sea plenamente aplicable a la especie
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente de la presente litis, toda vez,
- Que, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece:
- CONSIDERANDO: que al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que el
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal
- Que, por lo expuesto, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
