Que, por lo expuesto, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y
Que, por lo expuesto, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184-4) de la Constitución Política del Estado Plurinacional que tiene aplicación preferente en virtud del principio de primacía constitucional contenido en el artículo 410 de la misma Constitución, la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, Disposiciones Transitorias, Disposición transitoria primera y segunda, artículos 46 y 168 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la declinatoria de competencia del presente caso, toda vez, tal como se tiene expuesto el encausado principal Mario Adel Cossio Cortez, ya no goza de ningún privilegio constitucional
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente de la presente litis, toda vez,
- Que, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece:
- CONSIDERANDO: que al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que el
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal
- Que, por lo expuesto, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
