POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus específicas funciones DECLINA COMPETENCIA del presente caso de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Clemente Guevara Gallardo, contra Mario Cossio Cortez, Arturo Lema Molina y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146, 224, 221 y 154 del Código Penal. Se dispone que por Secretaria de Cámara se remita el original del cuaderno de control de investigación, con nota de atención, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tarija, para que dicha autoridad instruya el envío del caso de autos a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal competente con asiento en la ciudad de Tarija, quedando copias legalizadas de todas las piezas del sublite caratulado "Chuquisaca Nº 10/2008"
- CONSIDERANDO: que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: que impone referirse a la situación jurídica emergente de la presente litis, toda vez,
- Que, el artículo 184 numeral 4) de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada, establece:
- CONSIDERANDO: que al respecto, los datos del proceso investigativo, no dan mérito a que el
- Teniendo en cuenta lo expuesto y rescatando el mensaje del legislador, existe la certidumbre de
- CONSIDERANDO: que la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos órganos del Estado de
- Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal
- Que, por lo expuesto, corresponde resolver el presente caso, actuando conforme a las previsiones y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
