Auto Supremo AS/0089/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2011

Fecha: 28-Abr-2011

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3.- Por otra parte, si bien la anulabilidad determinada del matrimonio, surte efectos ex nunc, es decir desde el momento de ejecutoriada la resolución judicial, en el caso presente esos efectos, respecto de la contrayente surten ex tunc, es decir desde la celebración de dicho matrimonio, porque por las pruebas referidas, se demostró que el matrimonio no se consumó, es decir los contrayentes no convivieron, circunstancia que es la base y sustento para la cesación de la renta que ella percibía, porque la ratio legis de la referida norma es que quien percibe una renta emergente de una relación matrimonial anterior, ya no puede percibir esa renta, si mantiene una nueva relación matrimonial o de concubinato con otra persona, aspecto que en el caso presente no ocurrió