Auto Supremo AS/0089/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Por lo referido, si bien se acreditó que la beneficiaria contrajo nuevo matrimonio, en aplicación


Por lo referido, si bien se acreditó que la beneficiaria contrajo nuevo matrimonio, en aplicación del art. 37 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aplicable al caso presente, (por haber sido derogado posteriormente, por el art. 4 de la R.M. Nº 171 de 30 de abril de 2007), sería una causal de cesación de la renta de viudedad que percibía, empero, se acreditó que ese matrimonio, no se consumó y posteriormente, fue anulado por una resolución judicial que se encuentra ejecutoriada, por falta de libertad del contrayente. Los aludidos documentos demuestran que la beneficiaria de la renta no convivió, no cohabitó con el cónyuge y por ello, no adecuó su conducta a las previsiones de la referida norma para hacer efectiva la cesación de la rente de viudedad