Por lo referido, si bien se acreditó que la beneficiaria contrajo nuevo matrimonio, en aplicación
Por lo referido, si bien se acreditó que la beneficiaria contrajo nuevo matrimonio, en aplicación del art. 37 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aplicable al caso presente, (por haber sido derogado posteriormente, por el art. 4 de la R.M. Nº 171 de 30 de abril de 2007), sería una causal de cesación de la renta de viudedad que percibía, empero, se acreditó que ese matrimonio, no se consumó y posteriormente, fue anulado por una resolución judicial que se encuentra ejecutoriada, por falta de libertad del contrayente. Los aludidos documentos demuestran que la beneficiaria de la renta no convivió, no cohabitó con el cónyuge y por ello, no adecuó su conducta a las previsiones de la referida norma para hacer efectiva la cesación de la rente de viudedad
- AUTO SUPREMO Nº 89 Reclamación Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que estando en curso de pago la renta única de viudedad otorgada a
- Observada, esta resolución, mediante carta presentada por la interesada, el 21 de agosto de 2007,
- Contra esta última determinación la interesada, formuló recurso de apelación (fs
- Esta resolución originó que las representantes del Director General Ejecutivo a
- Por lo referido, afirman que se infringieron las normas citadas solicitando que en resguardo de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión minuciosa de
- "La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
- "En este último caso, la caja (se entiende ahora el SENASIR), exigirá la devolución total
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- Esta determinación se sustentó en el informe social Nº 219/07 de 19 de junio de
- Sin embargo, conforme consta en la Sentencia cursante a fs
- Por lo referido, si bien se acreditó que la beneficiaria contrajo nuevo matrimonio, en aplicación
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- En conclusión, al haber revocado la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 0686/08
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se aclara que: 1
- Para resolución, previa convocatorias de fs
- Al haber sido apoyada la disidencia formulada por el Ministro Hugo R
- Los Ministros de Sala Social y Administrativa Primera Beatriz Sandoval de Capobianco y Julio Ortiz
- Primer Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
