Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Dr. Esteban Miranda Terán
Sucre, 28 de abril de 2011
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
- AUTO SUPREMO Nº 89 Reclamación Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que estando en curso de pago la renta única de viudedad otorgada a
- Observada, esta resolución, mediante carta presentada por la interesada, el 21 de agosto de 2007,
- Contra esta última determinación la interesada, formuló recurso de apelación (fs
- Esta resolución originó que las representantes del Director General Ejecutivo a
- Por lo referido, afirman que se infringieron las normas citadas solicitando que en resguardo de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión minuciosa de
- "La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
- "En este último caso, la caja (se entiende ahora el SENASIR), exigirá la devolución total
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- Esta determinación se sustentó en el informe social Nº 219/07 de 19 de junio de
- Sin embargo, conforme consta en la Sentencia cursante a fs
- Por lo referido, si bien se acreditó que la beneficiaria contrajo nuevo matrimonio, en aplicación
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- 4
- En conclusión, al haber revocado la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 0686/08
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se aclara que: 1
- Para resolución, previa convocatorias de fs
- Al haber sido apoyada la disidencia formulada por el Ministro Hugo R
- Los Ministros de Sala Social y Administrativa Primera Beatriz Sandoval de Capobianco y Julio Ortiz
- Primer Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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