Auto Supremo AS/0089/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Esta resolución originó que las representantes del Director General Ejecutivo a


Esta resolución originó que las representantes del Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, Sirley Dely Guerra Pardo de Estrada y Eliana Mercedes Medina Cordero, Administradora y Asesora de la Regional Tarija, formulasen recurso de casación en el fondo, conforme consta el memorial de fs. 219-221, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, citando los arts. 51 del Cód. S.S., 106 de su D.R., 39 del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, 37 del Manual de prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 92 del Cód. Fam., 5 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y RR. MM. Nos. 507 de 16 de octubre de 2006 y 171 de 30 de abril de 2007, fundamentaron que al haberse comprobado que Daysi Ortega Galean, contaba con dos certificados de matrimonio vigentes, el primero cuando contrajo con Adolfo Baldivieso Urzagaste el 1º de marzo de 1969, y luego con Hugo Bernardo Montecinos Tejerina, el 8 de septiembre de 2001 y que si bien mediante sentencia de 27 de noviembre de 2007 se anuló esta última partida matrimonial, por anulabilidad absoluta, por vulneración del art. 46 del Cód. Fam., la beneficiaria de la renta, debió comunicar al SENASIR esta su voluntad y al no haberlo hecho realizó cobros indebidos de una renta que debió cesar automáticamente por su nuevo matrimonio y la anulabidad determinada surte efectos ex nunc, es decir desde ese momento y no ex tunc, desde la celebración