Esta resolución originó que las representantes del Director General Ejecutivo a
Esta resolución originó que las representantes del Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, Sirley Dely Guerra Pardo de Estrada y Eliana Mercedes Medina Cordero, Administradora y Asesora de la Regional Tarija, formulasen recurso de casación en el fondo, conforme consta el memorial de fs. 219-221, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, citando los arts. 51 del Cód. S.S., 106 de su D.R., 39 del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, 37 del Manual de prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 92 del Cód. Fam., 5 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y RR. MM. Nos. 507 de 16 de octubre de 2006 y 171 de 30 de abril de 2007, fundamentaron que al haberse comprobado que Daysi Ortega Galean, contaba con dos certificados de matrimonio vigentes, el primero cuando contrajo con Adolfo Baldivieso Urzagaste el 1º de marzo de 1969, y luego con Hugo Bernardo Montecinos Tejerina, el 8 de septiembre de 2001 y que si bien mediante sentencia de 27 de noviembre de 2007 se anuló esta última partida matrimonial, por anulabilidad absoluta, por vulneración del art. 46 del Cód. Fam., la beneficiaria de la renta, debió comunicar al SENASIR esta su voluntad y al no haberlo hecho realizó cobros indebidos de una renta que debió cesar automáticamente por su nuevo matrimonio y la anulabidad determinada surte efectos ex nunc, es decir desde ese momento y no ex tunc, desde la celebración
- AUTO SUPREMO Nº 89 Reclamación Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que estando en curso de pago la renta única de viudedad otorgada a
- Observada, esta resolución, mediante carta presentada por la interesada, el 21 de agosto de 2007,
- Contra esta última determinación la interesada, formuló recurso de apelación (fs
- Esta resolución originó que las representantes del Director General Ejecutivo a
- Por lo referido, afirman que se infringieron las normas citadas solicitando que en resguardo de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión minuciosa de
- "La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
- "En este último caso, la caja (se entiende ahora el SENASIR), exigirá la devolución total
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- Esta determinación se sustentó en el informe social Nº 219/07 de 19 de junio de
- Sin embargo, conforme consta en la Sentencia cursante a fs
- Por lo referido, si bien se acreditó que la beneficiaria contrajo nuevo matrimonio, en aplicación
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- En conclusión, al haber revocado la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 0686/08
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Se aclara que: 1
- Para resolución, previa convocatorias de fs
- Al haber sido apoyada la disidencia formulada por el Ministro Hugo R
- Los Ministros de Sala Social y Administrativa Primera Beatriz Sandoval de Capobianco y Julio Ortiz
- Primer Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
