Auto Supremo AS/0089/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2011

Fecha: 28-Abr-2011

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión minuciosa de


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:

1.- Evidentemente como institución pública desconcentrada del Ministerio de Hacienda, dependiente del Viceministerio de Pensiones Valores y Seguros, el SENASIR tiene, entre otras, las facultades de revisar, suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en las disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto, es decir, ejecuta las facultades otorgadas por el art. 477 del R. Cód. S.S., referidas a la "revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servicio de base para su otorgamiento"