Auto Supremo AS/0113/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2011

Fecha: 28-Abr-2011

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-34/2008

AUTO SUPREMO Nº 113 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Patricia Gladys Mollo López c/ Empresa FOCALIZA S.R.L.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229-230, interpuesto por Delfor Zapata Abendaño, Natalio Eduardo Zegarra Ribera y Jorge Ángel Oporto Navajas, en representación de Edgar Enrique Ayala López, Gerente General de FOCALIZA S.R.L.,impugnando el Auto de Vista Nº 132/07 SSA-I de 7 de mayo de 2007 cursante a fs. 225-226, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Patricia Gladys Mollo López, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 125/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 123-126, complementada en 27 de enero de 2006 a fs. 129 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12, subsanada a fs. 15, 33 y 36 de obrados. Disponiendo que la empresa FOCALIZA S.R.L., a través de su representante legal, proceda a cancelar la demandante, la suma de Bs. 13.576,05 por los conceptos y montos establecidos en la liquidación de fs. 126. Monto a ser indexado en ejecución de sentencia de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs.132-134 y 141-142), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 132/07 SSA-I de 7 de mayo de 2007 cursante a fs. 225-226, revoca en parte la sentencia apelada Nº 125/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 123-126, sin costas por la revocatoria y apelación doble, debiendo el demandado pagar a la actora Patricia Gladys Mollo López, la suma de Bs. 7.782,43, monto sujeto a la aplicación del D.S. Nº 23381.

Que contra la resolución de vista, el Gerente General de FOCALIZA S.R.L, a través de su apoderado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 229-230), reiterando los fundamentos de la apelación planteada a fs. 132, señala que el tribunal de alzada y la Jueza de primera instancia, infringieron en el art. 153 del Cód. Proc. Trab., y que no se aplicó correctamente el art. 381 del Cód. Pdto. Civ., porque la Juez de primera instancia no rechazó sin más trámite la prueba de cargo presentada a fs. 117, por impertinente y apartarse del auto que determino los hechos a probarse, agrega que no se consideró el art. 182 del Código Adjetivo Civil, argumentando que nunca se les notificó con la proposición de más prueba, dejándoles en indefensión y conculcando el debido proceso.

Concluye pidiendo a la Corte Suprema Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, no considere las pruebas aportadas por la parte demandante, petitorio que no se ajusta a las formas propias de resolución de ésta acción extraordinaria previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que de la revisión del memorial del recurso se establece que el recurrente, no cumplió a cabalidad con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien dice interponer recurso de casación en el fondo, sin embargo, se limita a replicar los argumentos de la apelación, impugnando indistintamente, la sentencia de primera instancia como el fallo de alzada, olvidando completamente que la casación en el fondo impetrada, procede únicamente por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., a las que, necesariamente, debe adecuarse el reclamo, lo que no sucede en la especie, porque se omitió citar en términos claros, concretos y precisos el fallo del que se recurre así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, como exige la previsión del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.

Que en el antecedente anotado, queda claro que la deficiente formulación del recurso que se analiza, no se suple con la simple invocación de los arts. 250, 253 y 274 del Cód. Pdto. Civ., como ocurre en el petitorio de fs. 230 de obrados, sino en fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cual la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa, demostrando así los errores in judicando en que hubiere incurrido el tribunal de segunda instancia, que motiven la invalidación de su decisorio si efectivamente hubiere sido dictado con infracción de la ley sustantiva o si tratándose de la valoración de la prueba, fuere evidente el error de hecho o derecho en su apreciación, única razón para que en esta instancia pueda revisarse la prueba aportada en el proceso, por ser atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación, fundamentación que fue omitida por el recurrente y no puede ser subsanada de oficio por éste Tribunal, lo que hace inviable su consideración.

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 229-230.

Sin costas por haber sido respondido el recurso fuera del término previsto por ley.

Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares .

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 28 de abril de 2011

Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
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