CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229-230, interpuesto por Delfor Zapata Abendaño, Natalio Eduardo Zegarra Ribera y Jorge Ángel Oporto Navajas, en representación de Edgar Enrique Ayala López, Gerente General de FOCALIZA S.R.L.,impugnando el Auto de Vista Nº 132/07 SSA-I de 7 de mayo de 2007 cursante a fs. 225-226, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Patricia Gladys Mollo López, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 125/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 123-126, complementada en 27 de enero de 2006 a fs. 129 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12, subsanada a fs. 15, 33 y 36 de obrados. Disponiendo que la empresa FOCALIZA S.R.L., a través de su representante legal, proceda a cancelar la demandante, la suma de Bs. 13.576,05 por los conceptos y montos establecidos en la liquidación de fs. 126. Monto a ser indexado en ejecución de sentencia de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 113 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Patricia Gladys Mollo López c/ Empresa FOCALIZA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, el Gerente General de FOCALIZA S
- Concluye pidiendo a la Corte Suprema Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que en el antecedente anotado, queda claro que la deficiente formulación del recurso que se
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas por haber sido respondido el recurso fuera del término previsto por ley
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
