CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que de la revisión del memorial del recurso se establece que el recurrente, no cumplió a cabalidad con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien dice interponer recurso de casación en el fondo, sin embargo, se limita a replicar los argumentos de la apelación, impugnando indistintamente, la sentencia de primera instancia como el fallo de alzada, olvidando completamente que la casación en el fondo impetrada, procede únicamente por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., a las que, necesariamente, debe adecuarse el reclamo, lo que no sucede en la especie, porque se omitió citar en términos claros, concretos y precisos el fallo del que se recurre así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, como exige la previsión del art. 258 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 113 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Patricia Gladys Mollo López c/ Empresa FOCALIZA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, el Gerente General de FOCALIZA S
- Concluye pidiendo a la Corte Suprema Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que en el antecedente anotado, queda claro que la deficiente formulación del recurso que se
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas por haber sido respondido el recurso fuera del término previsto por ley
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
