Auto Supremo AS/0113/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2011

Fecha: 28-Abr-2011

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que de la revisión del memorial del recurso se establece que el recurrente, no cumplió a cabalidad con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien dice interponer recurso de casación en el fondo, sin embargo, se limita a replicar los argumentos de la apelación, impugnando indistintamente, la sentencia de primera instancia como el fallo de alzada, olvidando completamente que la casación en el fondo impetrada, procede únicamente por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., a las que, necesariamente, debe adecuarse el reclamo, lo que no sucede en la especie, porque se omitió citar en términos claros, concretos y precisos el fallo del que se recurre así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, como exige la previsión del art. 258 del Cód. Pdto. Civ