Que en el antecedente anotado, queda claro que la deficiente formulación del recurso que se
Que en el antecedente anotado, queda claro que la deficiente formulación del recurso que se analiza, no se suple con la simple invocación de los arts. 250, 253 y 274 del Cód. Pdto. Civ., como ocurre en el petitorio de fs. 230 de obrados, sino en fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cual la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa, demostrando así los errores in judicando en que hubiere incurrido el tribunal de segunda instancia, que motiven la invalidación de su decisorio si efectivamente hubiere sido dictado con infracción de la ley sustantiva o si tratándose de la valoración de la prueba, fuere evidente el error de hecho o derecho en su apreciación, única razón para que en esta instancia pueda revisarse la prueba aportada en el proceso, por ser atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación, fundamentación que fue omitida por el recurrente y no puede ser subsanada de oficio por éste Tribunal, lo que hace inviable su consideración
- AUTO SUPREMO Nº 113 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- PARTES: Patricia Gladys Mollo López c/ Empresa FOCALIZA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, el Gerente General de FOCALIZA S
- Concluye pidiendo a la Corte Suprema Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que en el antecedente anotado, queda claro que la deficiente formulación del recurso que se
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas por haber sido respondido el recurso fuera del término previsto por ley
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
