Auto Supremo AS/0113/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Que en el antecedente anotado, queda claro que la deficiente formulación del recurso que se


Que en el antecedente anotado, queda claro que la deficiente formulación del recurso que se analiza, no se suple con la simple invocación de los arts. 250, 253 y 274 del Cód. Pdto. Civ., como ocurre en el petitorio de fs. 230 de obrados, sino en fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cual la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa, demostrando así los errores in judicando en que hubiere incurrido el tribunal de segunda instancia, que motiven la invalidación de su decisorio si efectivamente hubiere sido dictado con infracción de la ley sustantiva o si tratándose de la valoración de la prueba, fuere evidente el error de hecho o derecho en su apreciación, única razón para que en esta instancia pueda revisarse la prueba aportada en el proceso, por ser atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación, fundamentación que fue omitida por el recurrente y no puede ser subsanada de oficio por éste Tribunal, lo que hace inviable su consideración