Auto Supremo AS/0124/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2011

Fecha: 21-Abr-2011

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2.- Que el 27 de marzo del mismo año apeló Gerson Javier Cussi Marca y el 3 de abril de 2003 también apeló María Raquel Mercado Terceros respecto a la sentencia condenatoria. Ante tales recursos la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Auto de Vista, por el cual revocó en parte la sentencia al declarar a Gerson Javier Cussi Marca absuelto de la comisión del delito de estafa y, confirmó la misma respecto a María Raquel Mercado Terceros. Impugnando ese fallo ambos procesados presentaron el recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes argumentos:

I.- María Raquel Mercado Terceros, indicó que en nota de entrega de mercancía, el que firma como receptor es Gerson Javier Cussi Marca, documento civil que debe ser tratado por esa vía; que el hecho en esencia constituye una relación contractual, al adecuarse a incumplimiento de una obligación. Indicó que lo relatado se traduce en quebrantamiento del artículo 235 del Código Penal por indebida aplicación, que es causal de casación conforme al artículo 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, correspondiendo casar el Auto de Vista y absolverla, acorde al artículo 244 numeral 2) del Código Adjetivo citado