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II.- Señala infracción del artículo 335 del Código Penal en la calificación del hecho, que constituye causal 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972; la denuncia no corresponde al delito de estafa, porque la mercadería fue decomisada y no se benefició con ninguna suma, no existió engaño. Que al no existir engaño, el tribunal de la causa se apartó de la aplicación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Simón Miranda Jahuira c/ María Raquel Mercado Terceros y Gerson Javier Cussi Marca
- Delito: Estafa y giro de cheque en descubierto
- VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por María Raquel Mercado Terceros el 15 de septiembre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis, si bien se encuentra redactado a nombre
- En el caso de autos el abogado Mario Valdivia Rodríguez, quien firmó y presentó el
- Que conforme establece el artículo 92 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a
- En lo concerniente al recurso presentado por Gerson Javier Cussi Marca, el mismo no reúne
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
