En lo concerniente al recurso presentado por Gerson Javier Cussi Marca, el mismo no reúne
En lo concerniente al recurso presentado por Gerson Javier Cussi Marca, el mismo no reúne los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues más se avoca a solicitar la extinción de la causa sin señalar en qué consistiría el quebrantamiento de sus derechos y garantías constitucionales o violación de los mismos, las infracciones, la interpretación errónea, o la aplicación indebida de las leyes o normas legales en que habría incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, de donde se concluye que dicho recurso no cumple con los requisitos del artículo antes mencionado
- Partes: Simón Miranda Jahuira c/ María Raquel Mercado Terceros y Gerson Javier Cussi Marca
- Delito: Estafa y giro de cheque en descubierto
- VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por María Raquel Mercado Terceros el 15 de septiembre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- II
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis, si bien se encuentra redactado a nombre
- En el caso de autos el abogado Mario Valdivia Rodríguez, quien firmó y presentó el
- Que conforme establece el artículo 92 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a
- En lo concerniente al recurso presentado por Gerson Javier Cussi Marca, el mismo no reúne
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
